ABR 3, 2023
BASES Y CONDICIONES BONUS TOTAL TRACK A REALIZARSE EN JUGADON.COM
BASES Y CONDICIONES - BONUS TOTAL TRACK
A REALIZARSE EN JUGADON.COM
SLOTS MACHINES S.A., CON DOMICILIO EN GRANADERO P. OLGUÍN N° 234, CIUDAD DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS, Y TOTALCOIN REALIZAN ESTA PROMOCIÓN EXCLUSIVAMENTE EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS A REALIZARSE EL DÍA 3 DE ABRIL DE 2023 VIGENTE DESDE LAS 00:00 HORAS HASTA LAS 23:59 HORAS DEL 13 DE ABRIL DE 2023, RIGIÉNDOSE POR LAS PRESENTES BASES Y CONDICIONES. EL PARTICIPANTE DEBERÁ SER MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD, SER RESIDENTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y ESTAR REGISTRADO EN EL SITIO JUGADON.COM (WWW.JUGADON.COM).
PRIMERA:
LA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN DENOMINADA BONUS TOTAL TRACK ORGANIZADA POR SLOTS MACHINES SA Y TOTALCOIN (EN ADELANTE, "LOS ORGANIZADORES"), IMPLICA EL TOTAL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS SIGUIENTES BASES Y CONDICIONES, POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES, COMO ASÍ TAMBIÉN DE LOS PROCEDIMIENTOS O SISTEMAS ESTABLECIDOS POR EL ORGANIZADOR.
SEGUNDA:
ESTA PROMOCIÓN ES VÁLIDA EXCLUSIVAMENTE PARA LOS DÍAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 3 DE ABRIL 2023 Y EL 13 DE ABRIL DEL 2023 EN EL SITIO WWW.JUGADON.COM. O HASTA ALCANZAR LOS 200 USUARIOS BENEFICIARIOS.
TERCERA:
PREMIOS:
TODOS AQUELLOS USUARIOS DE JUGADON QUE REALICEN UNA RECARGA DE $2500 O MÁS, POR MEDIO DE LA BILLETERA DE TOTAL COIN Y LO JUEGUEN, DESDE LAS 00 HS DEL DÍA 3 DE ABRIL DEL 2023, HASTA LAS 23:59 HS DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2023, SE LES ACREDITARÁ UN BONUS DE $1000 EN SU CUENTA DE JUGADON MÁS $1000 EN SU BILLETERA DE TOTAL COIN. EL MISMO SE ACREDITARÁ DENTRO DE LAS 24 HS HÁBILES SIGUIENTES DE HABER CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN.
CUARTA:
METODOLOGÍA DE SORTEO:
PARA PODER OBTENER EL BENEFICIO DE LA ACREDITACIÓN DE $1000 (PESOS MIL) EL PARTICIPANTE DEBERÁ DESCARGAR LA BILLETERA TOTALCOIN, REGISTRARSE CON SUS DATOS Y REALIZAR UN RECARGA MÍNIMA DE $2500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) O SUPERIOR DESDE LA BILLETERA TOTALCOIN AL SITIO JUGADON.COM (WWW.JUGADON.COM). LUEGO DEBERÁ JUGAR EN EL SITIO JUGADON.COM EL DINERO ACREDITADO.
SE OTORGARÁ EL PREMIO POR UNA ÚNICA VEZ POR CUENTA, PERSONA Y DNI A NUEVOS CLIENTES DE LA BILLETERA TOTALCOIN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN HASTA ALCANZAR EL TOPE DE 200 USUARIOS BENEFICIADOS.
HABIENDO CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS, EL MONTO OTORGADO SE ACREDITARÁ EN LA CUENTA TOTALCOIN DEL USUARIO DENTRO DE LAS 24 HORAS HÁBILES SIGUIENTES AL MOMENTO DE REALIZARSE LA TRANSFERECIA AL SITIO JUGADON.COM (WWW.JUGADON.COM).
QUEDAN EXCLUIDAS AQUELLAS PERSONAS CON CUENTAS TOTALCOIN CREADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES BASES Y CONDICIONES.
ESTA PROMOCIÓN NO ES ACUMULABLE CON OTRAS PROMOCIONES, PREMIOS Y/O BENEFICIOS DE TOTALCOIN.
* TOPE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN $1.000 (PESOS UN MIL CON 00/100) EN CRÉDITO CARGADO EN LA PLATAFORMA DE TOTALCOIN.
LOS PARTICIPANTES PODRÁN CONSULTAR ESTAS BASES EN EL SITIO
WWW.JUGADON.COM/PROMOCIONES Y EN LA PÁGINA DE LOTERÍA DE SAN LUIS
HTTP://WWW.LOTERIADESANLUIS.COM/NOTICIAS.PHP.
EL ORGANIZADOR PODRÁ, A SU SOLO CRITERIO MODIFICAR LA DURACIÓN DEL CONCURSO, INTRODUCIR MODIFICACIONES A CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ENUNCIADOS DANDO, EN SU CASO, LA DEBIDA COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD Y LLEVANDO A CABO DE CORRESPONDER, LOS
PROCEDIMIENTOS LEGALES NECESARIOS. EL ORGANIZADOR PODRÁ CANCELAR, SUSPENDER O
MODIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE EL CONCURSO Y LAS PRESENTES BASES CUANDO SE
PRESENTEN SITUACIONES NO IMPUTABLES AL ORGANIZADOR, SIN QUE ELLO GENERE DERECHO A
COMPENSACIÓN ALGUNA A FAVOR DE LOS PARTICIPANTES. EL ORGANIZADOR SERÁ EL ÚNICO QUE TENDRÁ FACULTAD DE DECISIÓN RESPECTO DE TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN ESTAS BASES Y LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTE AL RESPECTO SERÁN DEFINITIVAS E INAPELABLES. LA MERA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO IMPLICA LA TOTAL E IRRESTRICTA ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DE ESTAS BASES, ASÍ COMO DE LAS DECISIONES QUE POSTERIORMENTE PUEDA ADOPTAR EL ORGANIZADOR EN RELACIÓN A CUALQUIER PUNTO O CUESTIÓN NO PREVISTA EN LAS MISMAS.
QUINTA:
EN NINGÚN CASO LOS PARTICIPANTES PODRÁN EXIGIR EL CANJE NI REEMPLAZO NI SUSTITUCIÓN DEL PREMIO POR OTROS BIENES O SERVICIOS DISTINTOS DE LOS OFRECIDOS Y ESTABLECIDOS EN ESTAS BASES. LA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES, ASÍ COMO DE LAS DECISIONES QUE ADOPTE EL ORGANIZADOR, CONFORME A DERECHO, SOBRE CUALQUIER CUESTIÓN NO PREVISTA EN LAS MISMAS. SUS DECISIONES SON IRRECURRIBLES.
SEXTA:
EL ORGANIZADOR PODRÁ, A SU SOLO CRITERIO MODIFICAR LA DURACIÓN DEL CONCURSO, INTRODUCIR MODIFICACIONES A CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ENUNCIADOS DANDO, EN SU CASO, LA DEBIDA COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD Y LLEVANDO A CABO DE CORRESPONDER, LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES NECESARIOS Y DÁNDOLAS A CONOCER EN SUS DEBIDAS SALAS. EL ORGANIZADOR PODRÁ CANCELAR, SUSPENDER O MODIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE EL CONCURSO Y LAS PRESENTES BASES CUANDO SE PRESENTEN SITUACIONES NO IMPUTABLES AL ORGANIZADOR, SIN QUE ELLO GENERE DERECHO A COMPENSACIÓN ALGUNA A FAVOR DE LOS PARTICIPANTES. EL ORGANIZADOR SERÁ EL ÚNICO QUE TENDRÁ FACULTAD DE DECISIÓN RESPECTO DE TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN ESTAS BASES Y LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTE AL RESPECTO SERÁN DEFINITIVAS E INAPELABLES. LA MERA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO IMPLICA LA TOTAL E IRRESTRICTA ACEPTACIÓN Y
CONOCIMIENTO DE ESTAS BASES, ASÍ COMO DE LAS DECISIONES QUE POSTERIORMENTE PUEDA
ADOPTAR EL ORGANIZADOR EN RELACIÓN A CUALQUIER PUNTO O CUESTIÓN NO PREVISTA EN LAS MISMAS.
SEPTIMA:
LOS PARTICIPANTES AUTORIZAN EXPRESAMENTE AL ORGANIZADOR A DIFUNDIR SU NOMBRE, DATOS PERSONALES, VOZ E IMÁGENES, POR LOS MEDIOS Y EN LA FORMA QUE CONSIDERE APROPIADO, CON FINES PUBLICITARIOS Y/O PROMOCIONALES DEL CONCURSO, SIN DERECHO A COMPENSACIÓN ALGUNA Y CONFORME LO CONSIDERE OPORTUNO PARA SU DIFUSIÓN.
OCTAVA:
LAS EVENTUALES ACCIONES JUDICIALES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES A LOS PARTICIPANTES, POR CIRCUNSTANCIAS ACAECIDAS FUERA DE LAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y DENTRO DEL PREDIO, POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR TERCEROS SOBRE BIENES O SOBRE LAS PERSONAS DE LOS MISMOS SON DESISTIDAS EXPRESAMENTE POR LOS MISMOS RESPECTO DEL ORGANIZADOR, SIN PERJUICIO DE LAS QUE PUDIEREN EJERCITAR CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES.
NOVENA:
ANTE CUALQUIER DIVERGENCIA QUE PUDIERA SURGIR CON RELACIÓN ESTA PROMOCIÓN Y A TODOS
SUS EFECTOS, LOS PARTICIPANTES Y LOS ORGANIZADORES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO QUE PUDIERA CORRESPONDER, INCLUSO FEDERAL.
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El juego es diversión
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Es diversión y esparcimiento
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Es natural y necesario para el ser humano
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Es una distracción, que se realiza en momentos libres
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Cuando el JUEGO se hace PATOLÓGICO, es un PROBLEMA tanto para quien lo padece como para su familia y su entorno social