ENE 11, 2022

Bases y condiciones Vale Mas


 

 BASES Y CONDICIONES 

VALE MAS 

A REALIZARSE EN JUGADON.COM 

PRIMERA: 

SLOTS MACHINES S.A., CON DOMICILIO EN GRANADERO P. OLGUÍN 234, CIUDAD DE SAN LUIS (EL "ORGANIZADOR") REALIZA ESTA PROMOCIÓN EXCLUSIVAMENTE EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS A REALIZARSE EL MARTES 11 DE ENERO DE 2022 VIGENTE DESDE LAS 09:00 HORAS HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA CITADO ANTERIORMENTE, RIGIÉNDOSE POR LAS PRESENTES BASES Y CONDICIONES. EL PARTICIPANTE DEBERÁ SER MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD, SER RESIDENTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y ESTAR REGISTRADO EN EL SITIO JUGADON.COM (WWW.JUGADON.COM). 

SEGUNDA: 

LA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN DENOMINADA VALE MAS ORGANIZADA POR SLOTS MACHINES SA (EN ADELANTE, "EL ORGANIZADOR"), IMPLICA EL TOTAL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS SIGUIENTES BASES Y CONDICIONES, POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES, COMO ASÍ TAMBIÉN DE LOS PROCEDIMIENTOS O SISTEMAS ESTABLECIDOS POR EL ORGANIZADOR. 

TERCERA: 

ESTA PROMOCIÓN ES VÁLIDA EXCLUSIVAMENTE PARA EL DÍA MARTES 11/01/2022 EN EL SITIO WWW.JUGADON.COM. 

CUARTA: 

PODRÁN PARTICIPAR DEL SORTEO TODAS AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN RELACIÓN DIRECTA, INDIRECTA O DE TIPO FAMILIAR CON SLOTS MACHINES SA, EMPRESAS VINCULADAS Y/O SUS TRABAJADORES. EL ORGANIZADOR SE RESERVA EL DERECHO A DETERMINAR EN FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE SI ALGÚN PARTICIPANTE O EVENTUAL GANADOR ESTÁ INCURSO EN LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y DICHA RESOLUCIÓN TENDRÁ EL CARÁCTER DE DEFINITIVA E INAPELABLE. 

QUINTA: PREMIOS: 

TOPE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN $1200 (PESOS MIL DOSCIENTOS) EN VALES SOLO JUGABLES. 

SEXTA: 

ESTA PROMOCIÓN ES VÁLIDA EXCLUSIVAMENTE PARA EL DÍA 11/01/2022 EN EL SITIO WWW.JUGADON.COM. 

SEPTIMA: METODOLOGÍA DE SORTEO: 

PARA PODER SER ELEGIBLE DE OBTENER EL BONUS SE TOMARÁ EN CUENTA EL IMPORTE DE LA PRIMERA TARJETA O TRANSFERENCIA BANCARIA O PAGO POR YACARÉ O PAYMIIII, EL MONTO DE CARGA DEBERÁ SER SUPERIOR A $1000 (PESOS UN MIL) A PARTIR DE LAS 09:00HS. 

MEDIOS DE PAGO ACEPTADOS: 

DEPÓSITOS BANCARIOS Y PAGOS POR YACARÉ PAGO O PAYMIIII DE $1000 (PESOS MIL) O MÁS. 

TARJETAS DE $500 (PESOS QUINIENTOS) Y $1000 (PESOS MIL) SERÁN LAS ÚNICAS VÁLIDAS PARA PARTICIPAR DE LA PRESENTE PROMOCIÓN. QUEDAN EXCLUIDAS EL RESTO DE LAS DENOMINACIONES Y/O VALES PROMOCIONALES. 

EL BONUS DETALLADO, SOLAMENTE SE OTORGARÁ POR ÚNICA VEZ POR CUENTA, PERSONA Y DNI A CLIENTES REGISTRADOS EN EL SITIO WEB WWW.JUGADON.COM.

SE OTORGARÁN CÓDIGO/S PROMOCIONAL/S DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA DE EQUIVALENCIAS: 

SI EL PRIMER DEPÓSITO REALIZADO POR EL USUARIO EN SU CUENTA ES DE $1000 O SUPERIOR: SE ENTREGARÁN BONOS PROMOCIONALES POR UN TOTAL DE $1200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS). 

* TOPE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN $1200 (PESOS MIL DOSCIENTOS) EN VALES SOLO JUGABLES. 

EL IMPORTE REINTEGRADO ES DE CARÁCTER "JUGABLE", ES DECIR QUE SOLO PUEDE UTILIZARSE PARA JUGAR EN EL SITIO WEB WWW.JUGADON.COM SIN PODER SER EXTRAÍDO DE LA CUENTA DE USUARIO. SOLAMENTE PODRÁN SER RETIRADA DE LAS CUENTAS, LAS GANANCIAS GENERADAS CON EL IMPORTE DEL BONUS. 

EL MONTO DEL BONUS OTORGADO COMO REGALO SERÁ ACREDITADO EN LA CUENTA DEL USUARIO EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA PROMOCIÓN, SIEMPRE QUE LA SUMA DEL MONTO DE TODAS LAS APUESTAS REALIZADAS HASTA LAS 23:59 HS DEL DÍA DE LA PROMOCIÓN EN CUESTIÓN, SEA IGUAL O SUPERIOR AL MONTO DE LA PRIMERA RECARGA REALIZADA POR EL USUARIO. 

EL MONTO ENTREGADO SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE VALES QUE SE LE ACREDITARÁN AL USUARIO. EL ORGANIZADOR TENDRÁ DERECHO A ELEGIR LA FORMA MÁS CONVENIENTE DE REALIZAR LA DEVOLUCIÓN. 

POR EJEMPLO, CON LA PRIMERA CARGA DEL DÍA DE $1000 (PESOS MIL), EL BONUS CORRESPONDIENTE SERÁ DE $1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), PERO PARA SER ELEGIBLE A UN BONO, DEBES HABER REALIZADO APUESTAS POR LA SUMA DE $1000 (PESOS U N MIL) O MÁS PARA QUE SE ACREDITE EL BONO POSTERIORMENTE. SI ESTA CONDICIÓN NO SE CUMPLE, NO SE ACREDITARÁ NINGÚN MONTO EN CONCEPTO DE BONUS EN LA CUENTA. 

EN EL CASO PARTICULAR DE LOS USUARIOS QUE REALICEN LA PRIMERA RECARGA SUPERIOR AL MÁXIMO DE CARGAS ESTABLECIDO EN ESTAS BASES Y CONDICIONES, PARA OBTENER EL BONUS DEBERÁ HACER APUESTAS POR LA SUMA DEL MÁXIMO QUE RECIBE BENEFICIO. POR EJEMPLO, SI REALIZA LA PRIMERA RECARGA DE $3000 (PESOS TRES MIL) DEBERÁ REALIZAR APUESTAS POR LA SUMATORIA DE $1200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS) 

ESTA PROMOCIÓN NO ES ACUMULABLE CON OTRAS PROMOCIONES, PREMIOS Y/O BENEFICIOS. EN CASO DE QUE EXISTA OTRAS PROMOCIONES VIGENTES COMO POR EJEMPLO "BONUS DE BIENVENIDA", SE APLICARÁ EL DE MAYOR BENEFICIO PARA EL CLIENTE. 

LOS PARTICIPANTES PODRÁN CONSULTAR ESTAS BASES EN EL SITIO WWW.JUGADON.COM/PROMOCIONES Y EN LA PÁGINA DE LOTERÍA DE SAN LUIS HTTP://WWW.LOTERIADESANLUIS.COM/NOTICIAS.PHP. 

EL ORGANIZADOR PODRÁ, A SU SOLO CRITERIO MODIFICAR LA DURACIÓN DEL CONCURSO, INTRODUCIR MODIFICACIONES A CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ENUNCIADOS DANDO, EN SU CASO, LA DEBIDA COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD Y LLEVANDO A CABO DE CORRESPONDER, LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES NECESARIOS. EL ORGANIZADOR PODRÁ CANCELAR, SUSPENDER O MODIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE EL CONCURSO Y LAS PRESENTES BASES CUANDO SE PRESENTEN SITUACIONES NO IMPUTABLES AL ORGANIZADOR, SIN QUE ELLO GENERE DERECHO A COMPENSACIÓN ALGUNA A FAVOR DE LOS PARTICIPANTES. EL ORGANIZADOR SERÁ EL ÚNICO QUE TENDRÁ FACULTAD DE DECISIÓN RESPECTO DE TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN ESTAS BASES Y LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTE AL RESPECTO SERÁN DEFINITIVAS E INAPELABLES. LA MERA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO IMPLICA LA TOTAL E IRRESTRICTA ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DE ESTAS BASES, ASÍ COMO DE LAS DECISIONES QUE POSTERIORMENTE PUEDA ADOPTAR EL ORGANIZADOR EN RELACIÓN A CUALQUIER PUNTO O 

CUESTIÓN NO PREVISTA EN LAS MISMAS. 

OCTAVA: 

EN NINGÚN CASO LOS PARTICIPANTES PODRÁN EXIGIR EL CANJE NI REEMPLAZO NI SUSTITUCIÓN DEL BONUS POR DINERO U OTROS BIENES O SERVICIOS DISTINTOS DE LOS OFRECIDOS Y ESTABLECIDOS EN ESTAS BASES. LA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES, ASÍ COMO DE LAS DECISIONES QUE ADOPTE EL ORGANIZADOR, CONFORME A 

DERECHO, SOBRE CUALQUIER CUESTIÓN NO PREVISTA EN LAS MISMAS. SUS DECISIONES SON IRRECURRIBLES. 

NOVENA: 

EL ORGANIZADOR PODRÁ, A SU SOLO CRITERIO MODIFICAR LA DURACIÓN DEL CONCURSO, INTRODUCIR MODIFICACIONES A CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ENUNCIADOS DANDO, EN SU CASO, LA DEBIDA COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD Y LLEVANDO A CABO DE CORRESPONDER, LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES NECESARIOS Y DÁNDOLAS A CONOCER EN SUS DEBIDAS SALAS. EL ORGANIZADOR PODRÁ CANCELAR, SUSPENDER O MODIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE EL CONCURSO Y LAS PRESENTES BASES CUANDO SE PRESENTEN SITUACIONES NO IMPUTABLES AL ORGANIZADOR, SIN QUE ELLO GENERE DERECHO A COMPENSACIÓN ALGUNA A FAVOR DE LOS PARTICIPANTES. EL ORGANIZADOR SERÁ EL ÚNICO QUE TENDRÁ FACULTAD DE DECISIÓN RESPECTO DE TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN ESTAS BASES Y LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTE AL RESPECTO SERÁN DEFINITIVAS E INAPELABLES. LA MERA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO IMPLICA LA TOTAL E IRRESTRICTA ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DE ESTAS BASES, ASÍ COMO DE LAS DECISIONES QUE POSTERIORMENTE PUEDA ADOPTAR EL ORGANIZADOR EN RELACIÓN A CUALQUIER PUNTO O CUESTIÓN NO PREVISTA EN LAS MISMAS. 

DECIMA: 

LOS PARTICIPANTES AUTORIZAN EXPRESAMENTE A EL ORGANIZADOR A DIFUNDIR SU NOMBRE, DATOS PERSONALES, VOZ E IMÁGENES, POR LOS MEDIOS Y EN LA FORMA QUE CONSIDERE APROPIADO, CON FINES PUBLICITARIOS Y/O PROMOCIONALES DEL CONCURSO, SIN DERECHO A COMPENSACIÓN ALGUNA Y CONFORME LO CONSIDERE OPORTUNO PARA SU DIFUSIÓN. 

DECIMA PRIMERA: 

LAS EVENTUALES ACCIONES JUDICIALES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES A LOS PARTICIPANTES, POR CIRCUNSTANCIAS ACAECIDAS FUERA DE LAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y DENTRO DEL PREDIO, POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR TERCEROS SOBRE BIENES O SOBRE LAS PERSONAS DE LOS MISMOS SON DESISTIDAS EXPRESAMENTE POR LOS MISMOS RESPECTO DEL ORGANIZADOR, SIN PERJUICIO DE LAS QUE PUDIEREN EJERCITAR CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES. 

DECIMA SEGUNDA: 

ANTE CUALQUIER DIVERGENCIA QUE PUDIERA SURGIR CON RELACIÓN ESTA PROMOCIÓN Y A TODOS SUS EFECTOS, LOS PARTICIPANTES Y EL ORGANIZADOR SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER, INCLUSO AL FUERO FEDERAL 

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